REGLAMENTO: Creación y desempeño de los Grupos de Estudio AAOMM
El objetivo de la formación de los Grupos de Trabajo AAOMM es crear un ámbito de trabajo que promueva la investigación y la educación en múltiples áreas de nuestra especialidad, en el cual todos los miembros de AAOMM puedan participar y/o desarrollar proyectos investigación en colaboración.
Los Grupos de Trabajo AAOMM son asociaciones voluntarias de miembros que desean profundizar en el estudio de un área específica de nuestra especialidad y que en sintonía con la visión y misión de AAOMM contribuyen a la ciencia y educación en Osteología.
Artículo 1. Del Objetivo: El objetivo principal de los Grupos de Trabajo AAOMM es desarrollar proyectos de investigación y/o de educación en distintas áreas de la Osteología.
Artículo 2. De las Responsabilidades y Obligaciones de los Grupos de Trabajo AAOMM. Los Grupos de Trabajo AAOMM tendrán las siguientes responsabilidades: 1) Fomentar la participación de los miembros de AAOMM. 2) Cumplir con los objetivos propuestos. 3) Presentar un informe semestral ante la subcomisión de Educación y Ciencia de AAOMM. 4) Presentar resultados parciales o finales en las reuniones anuales de AAOMM. 5) Publicar los resultados finales en revistas especializadas. En el caso de publicaciones nacionales, los resultados solo podrán ser publicados en la revista Actualizaciones en Osteología. Se admite la publicación en revistas internacionales indicando la pertenencia al Grupo de Trabajo a la Asociación. En el caso de realizar una publicación internacional se solicitará también una publicación en la revista Actualización en Osteología ya sea de resultados preliminares, resultados no incluidos en la publicación principal o una revisión del tema. 6) Fomentar la difusión de los resultados para alcanzar a la comunidad científica y a la población. 7) En caso en que la temática lo permita, difundir la postura de AAOMM en temas estratégicos a través de protocolos de trabajo, guías o consensos. 8) Fomentar la relación con sociedades afines y la divulgación científica a la población y ONG de pacientes con enfermedades específicas.
Artículo 3. De las Responsabilidades y obligaciones de AAOMM. 1)Fomentar la formación de los Grupos de Trabajo AAOMM y la participación de socios de todo el país. 2) Evaluar las propuestas recibidas por los socios. 3) Realizar intercambios semestrales con los Grupo de Trabajo para considerar avances y dificultades en el funcionamiento de los mismo. 4) Otorgar a los Grupos de Trabajo AAOMM un espacio específico en el sitio web de la Asociación.
Artículo 4. De la creación de un Grupo de Trabajo. Cualquier miembro titular de AAOMM podrá solicitar la creación de Grupos de Trabajo AAOMM. Para ello deberán presentar a la subcomisión de Educación y Ciencia de AAOMM al correo electrónico aaomm@aaomm.org.ar un proyecto en el que conste: título, antecedentes, objetivos y estrategias de trabajo y conflicto de intereses. Cada proyecto debe incluir 1 o 2 coordinadores propuestos los cuales deben ser socios fundadores, titulares u honorarios de AAOMM y con cuota al día y, si los hubiera, los integrantes convocados previamente. No podrán ser coordinadores los miembros adherentes.
Artículo 5. De la aprobación de solicitudes de Grupos de Trabajo AAOMM. Las solicitudes de nuevos Grupos de Trabajo AAOMM deberán ser presentados ante la subcomisión de Educación y Ciencia de AAOMM quien analizará la propuesta y elevará un dictamen a la Comisión Directiva quien tiene la decisión final de sugerir modificaciones, aprobar o rechazar la propuesta. En caso de presentarse 2 propuestas de temáticas relacionadas en forma simultánea se sugerirá la fusión de las mismas. La decisión de la Comisión Directiva será inapelable. La convocatoria se encontrará abierta en forma permanente, no requiriéndose una convocatoria específica para la presentación de las solicitudes.
Artículo 6. De los Miembros: Podrán ser integrantes de los Grupos de Trabajo AAOMM cualquier miembro de AAOMM (fundador, titular, honorario o adherente) que desee participar en los mismos y tengan cuota al día. También podrán participar interesados que no sean socios de AAOMM pero que hayan presentado su solicitud de socio ante la Comisión Directiva a espera de su aprobación o socios de otras sociedades afines (SAO, FASEN, SAR, etc). Cada miembro de AAOMM puede ser parte de múltiples Grupos de Trabajo AAOMM. Para ser miembro de un Grupo de Trabajo AAOMM se requiere elevar una solicitud por escrito o por correo electrónico dirigida al coordinador del Grupo de Trabajo en el cual desea participar. Tanto los coordinadores como los integrantes participarán en los Grupos de Trabajo ad honorem.
Artículo 7. De la Organización de los Grupos de Trabajo AAOMM. 1) Los Grupos de Trabajo AAOMM estarán bajo la supervisión de la subcomisión de Educación y Ciencia de AAOMM. 2) Cada Grupos de Trabajo AAOMM tendrá 1 o 2 coordinadores definidos en la propuesta y aceptados por la subcomisión de Educación y Ciencia y la Comisión Directiva de AAOMM. Los coordinadores solo podrán coordinar un máximo de 2 Grupos de Trabajo AAOMM. La duración de los cargos será de 2 años. 3) El cargo podrá ser renovable tantas veces como lo deseen sus miembros, pero la renovación después de dos periodos consecutivos debe ser ratificada por la Comisión Directiva de AAOMM. 4) Cada Grupo de Trabajo AAOMM podrá tener en forma adicional, alguna estructura de organización interna, siempre y cuando respete el espíritu de este reglamento.
Artículo 8. De la responsabilidad del Coordinador: 1) Velar por los objetivos y obligaciones del Grupo de Trabajo (Art. 1 y 2). 2) Procurar cumplir con los objetivos del proyecto 3) Presentar un informe semestral de las actividades a la subcomisión de Educación y Ciencia de AAOMM. 4) Mantener un listado actualizado de los miembros del Grupo de Trabajo AAOMM. 5) Procurar presentar al menos 1 trabajo por año en las reuniones de AAOMM. 6) Procurar la publicación de los resultados en revistas científicas.
Artículo 9. De la dependencia de los Grupos de Trabajo AAOMM: Los Grupos de Trabajo AAOMM no son independientes y deben ajustarse a los lineamientos y decisiones de AAOMM. No podrán organizar actividades científicas como simposios, congresos, jornadas o cursos sin la previa aprobación o pedido específico de la Comisión Directiva de AAOMM.
Artículo 10. Del financiamiento: Los Grupos de Trabajo AAOMM podrán tener alguna de las siguientes fuentes de financiamiento: 1) Fondos destinados por AAOMM si hubiera alguna convocatoria con esos fines. 2) Obtención de subsidios solicitados ante Universidades, organismos de investigación nacionales o provinciales o instituciones, ONG o centros públicos o privados. Estos podrán ser solicitados por los Grupos de Trabajo AAOMM ante cualquier ente financiador con la previa aprobación de la subcomisión de Educación y Ciencia de AAOMM y de la Comisión Directiva. Los fondos obtenidos ingresarán, en lo posible, a las cuentas de AAOMM y serán administrados por la Asociación según el presupuesto presentado al momento de presentar la solicitud del subsidio. Cuando no sea posible por el tipo de financiamiento o el reglamento del financiador, estos fondos serán administrados por los solicitantes (coordinadores) quienes deberán rendir cuenta ante AAOMM en los informes semestrales. Situaciones que no se ajuste a este reglamento serán analizadas por la subcomisión de Educación y Ciencia de AAOMM y de la Comisión Directiva.
Artículo 11. De la Disolución de un Grupo de Trabajo AAOMM. La subcomisión de Educación y Ciencia podrá solicitar a la Comisión Directiva la disolución de un Grupo de Trabajo AAOMM por fallas de funcionamiento, no cumplimiento de sus obligaciones, falta de integrantes interesados en el mismo, finalice el motivo de la formación del grupo o alguna otra razón que considere válida.
Artículo 12. De situaciones no contempladas. Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta la subcomisión de Educación y Ciencia y la Comisión Directiva.